jueves, 7 de julio de 2011

Tramites para el trasteo


Si usted vive en conjunto, edificio o unidad residencial que tenga administración, recuerde que ellos pueden exigir que las mudanzas o trasteos, incluso acarreos, les sean avisados con algunos días de antelación, esta puede ser una práctica que responde a cuestiones de seguridad.

Por otra parte debe evaluar que los espacios de escaleras y puertas del apartamento, conjunto y casa, tengan el tamaño necesario para dejar pasar sus objetos, de lo contrario es necesario concertar con la administración las modificaciones a las áreas comunes, que sean necesarias.

Asi mismo, es necesario revisar los horarios para mudanzas o trasteos, en Bogotá, el Decreto Distrital 511 de 2003 no permite la circulación de cualquier tipo de vehículo que transporte mudanzas, trasteos o acarreos entre las 6:00 p.m. a las 6:00 a.m.; sin embargo, algunos conjuntos o edificios tienen un horario pre definido.

Tener en cuenta la información anterior es muy importante ya que le puede evitar que a la hora de hacer su trasteo se quede con sus muebles y objetos en la puerta, con el vehículo de la mudanza o acarreo esperando, mientras usted busca urgentemente al administrador para tramitar la salida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario